
Hace ya algunas semanas analizábamos en nuestra entrada Luces y sombras de la “ventanilla única” (one-stop-shop) bajo el RGPD algunas de las consecuencias menos evidentes que podían tener que asumir empresas que, sin disponer de un establecimiento en la UE, llevaban a cabo tratamientos de datos sujetos al RGPD.
Pues bien, dejando de lado este supuesto que tantos estragos puede llegar a causar, en este artículo nos vamos a centrar en cómo identificar a la autoridad de control principal (“ACP”) cuando sí se dispone de uno o varios establecimientos en la UE. Para ello, resulta imprescindible tener a … Sigue leyendo