Hace unas semanas os contábamos cómo la AEPD analizaba el reconocimiento facial en el ámbito de los exámenes online. En su informe, la AEPD cuestionaba (sin llegar a pronunciarse de forma inequívoca) si los datos biométricos utilizados para la autenticación de los interesados, y no para la identificación, se consideraban datos especialmente protegidos en el sentido del art. 9 RGPD.
Ahora le ha tocado el turno a la Autoridad Catalana de Protección de Datos (“APDCAT”), que en su Informe (el “Informe”) analiza esta cuestión en detalle:
1.- ¿Qué se entiende por identificación?
La piedra angular … Sigue leyendo